SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Fragmento 6

Juan José Chacón Bozo, Gerente General de la Estación de Autobuses Oruro S.R.L., por medio de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Se tome en cuenta el principio de congruencia, pues en ninguna parte de su demanda de acción de amparo constitucional refiere la conducta asumida por su persona y menos si existió medidas de hecho del que fuera protagonista, puesto que la accionante se encuentra desarrollando su actividad comercial; ii) Con referencia a la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, no sería aplicable al caso en concreto, porque no hubo relación contractual o de dependencia con la impetrante de tutela, para colegir una vulneración al referido derecho; iii) Existiría una relación de carácter civil regido por la “Ley del Inquilinato” por ello no habría legitimación pasiva por su persona; iv) La peticionante de tutela tiene otras actividades económicas que le reportan ingresos económicos; por lo cual, pretende hacerse ver como una persona necesitada y que su única fuente de trabajo sería la de guarda equipajes con los que cubriría los gastos médicos de su hijo con discapacidad; y, v) Mediante notas solo se le explicó que no existiría un nexo contractual y que se le entregó el ambiente en alquiler de manera provisional; por ello, no existiría un acuerdo escrito que la ley exige para este tipo de actividades comerciales.