SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 6
Juan José Chacón Bozo, Gerente General de la Estación de Autobuses Oruro S.R.L., por medio de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Se tome en cuenta el principio de congruencia, pues en ninguna parte de su demanda de acción de amparo constitucional refiere la conducta asumida por su persona y menos si existió medidas de hecho del que fuera protagonista, puesto que la accionante se encuentra desarrollando su actividad comercial; ii) Con referencia a la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, no sería aplicable al caso en concreto, porque no hubo relación contractual o de dependencia con la impetrante de tutela, para colegir una vulneración al referido derecho; iii) Existiría una relación de carácter civil regido por la “Ley del Inquilinato” por ello no habría legitimación pasiva por su persona; iv) La peticionante de tutela tiene otras actividades económicas que le reportan ingresos económicos; por lo cual, pretende hacerse ver como una persona necesitada y que su única fuente de trabajo sería la de guarda equipajes con los que cubriría los gastos médicos de su hijo con discapacidad; y, v) Mediante notas solo se le explicó que no existiría un nexo contractual y que se le entregó el ambiente en alquiler de manera provisional; por ello, no existiría un acuerdo escrito que la ley exige para este tipo de actividades comerciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino frente a medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte