SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

concedió

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 62 a 66, concedió la tutela solicitada por vulneración del derecho al trabajo y de las personas con discapacidad, disponiendo que el demandado, se abstenga de asumir acciones que amenacen vulnerar los referidos derechos; y “…Sea con costas y costos averiguables en ejecución de sentencia.” (sic), bajo los siguientes fundamentos:
a) Del recibo de pago de alquiler y una garantía por la suma de Bs13 920.- (trece mil novecientos veinte bolivianos) se establece la existencia de un acuerdo contractual implícito entre la accionante y la administración de la Estación de Autobuses Oruro S.R.L.; b) El certificado de nacimiento, carnet de discapacitado e historial clínico, establece que la impetrante de tutela tendría bajo su cuidado a un hijo menor de edad con discapacidad intelectual al 66%; c) Se ha establecido que la peticionante de tutela se encuentra ocupando un ambiente destinado a una actividad comercial en la Estación de Autobuses Oruro S.R.L., independientemente de que el acuerdo con la referida Estación sea provisional o no, extremo que fue afirmado por informe oral del demandado, al mencionar que el ambiente estaba destinado a guarda equipajes y no así a una tienda multifuncional y que se le habría multado por el mencionado hecho; d) Por notas de 15 de junio y 4 de julio ambos de 2018 suscritas por el demandado, en su condición de Gerente General de la Estación de Autobuses Oruro S.R.L., denotan una acción de presión y hostigamiento a la accionante, sin considerar que existe un acuerdo contractual verbal entre partes; razón por la cual, la administración de la referida Estación extendió un recibo de pago por concepto de alquiler y una garantía, donde además le advierten que el ambiente ocupado estaría destinado para otras actividades; empero, se suscribió otro contrato sobre el mismo ambiente a favor de Claudia Flores Pacara, adjuntado en audiencia por el demandado; y, e) Se tiene la vía legal para desalojarla y si cree que viene incumpliendo sus obligaciones como la falta de pago de alquileres o por haberle dado el ambiente alquilado un destino diferente a lo pactado; por lo cual, no debe asumir medidas de presión para lograr su propósito, que amenazan al ejercicio de su derecho al trabajo. Si bien no existe dependencia laboral, el Estado como primer garante de los derechos humanos, como el derecho al trabajo en cualesquiera de sus modalidades, sea esta una actividad bajo dependencia patronal, independiente o de otra naturaleza, pero legalmente establecida, se debe garantizar su ejercicio pleno, considerando que la accionante tiene bajo dependencia un hijo menor de edad con discapacidad intelectual.