SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
1)
El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando señaló lo siguiente: 1) la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, emitió tres circulares reconociendo que se intervino el tribunal los días 9, 11 y 12 de enero de 2018; toda vez que, el edificio ubicado en la av. Villazón y Sevilla, fue tomado por el sindicato de la feria popular, inclusive bloquearon la puerta de ingreso colocando una bandera Potosina, de manera que hubo impedimento para el ingreso a dicho lugar; 2) Esta situación de fuerza mayor impidió que la Empresa Minera Canalmin Export S.R.L., haga uso del expediente para fundamentar el recurso, siendo esa la causa por la que se suspendió el plazo para interponer el recurso de apelación; 3) En las mencionadas circulares se indicó que el lapso suspendido debería ser repuesto en media hora; los días 10 y 11 de ese mismo mes y año, modificándose la salida a horas 19:00; y, 4) En otro caso similar se declaró legal la compulsa.