SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

II.5.

II.5.  Por Auto Compulsorio 05/2018 de 27 de marzo, Wilfredo Ramos Quispe y Gonzalo Soliz Medrano, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, -autoridades Judiciales ahora demandadas-, declararon ilegal el recurso de compulsa interpuesto por Clemente Canaviri Sunagua, con el siguiente fundamento: 1) De la relación de antecedentes se advierte que la notificación con la Sentencia se la efectuó el 8 de enero de 2018; por lo que, el plazo para apelar corría a partir del 9 del mismo mes y año, venciendo el 15 de igual mes y año; 2) En cuanto a la paralización parcial de actividades laborales en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el compulsante podía presentar su recurso en el horario en el que se desarrolló las mismas de manera normal; es decir, de 08:00 a 14:00 los días 11 y 12  e inclusive el 15 de enero de 2018 en el que vencía su plazo, en el que las actividades se desarrollaron de forma normal; sin embargo la apelación fue presentada el 17 de enero; vale decir, dos días después del vencimiento, lo que implica negligencia de parte del apelante; y, 3) Dado que el plazo para apelar en esta clase de procesos es de cinco días, computables a partir de la “notificación”, se tiene que el memorial de apelación de 15 de ese mismo mes y año fue presentado fuera del plazo previsto en el         art. 205 del CPT (fs. 3 a 4)