SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral seguido por Paciencia Mendoza Ibarra Condori contra la Empresa Minera Canalmin Export S.R.L., el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Potosí, emitió la Sentencia 03/18 de 3 de enero de 2018, declarando probada en parte la demanda; con dicho fallo fue notificado el 8 del indicado mes y año.
El recurso de apelación fue presentado el 17 de enero de ese mismo año contra la mencionada Sentencia, siendo rechazado mediante Auto de 31 del mismo mes y año, con el argumento de que dicha apelación fue presentada fuera de plazo. Ante esa eventualidad, interpuso recurso de compulsa; el cual, fue declarado ilegal por Auto Compulsorio 05/2018 de 27 de marzo, pese a que el Tribunal de compulsa reconoció la paralización parcial de actividades laborales en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí el 11 y 12 ambos de enero del señalado año, siendo que las mismas se desarrollaron de horas 8:00 a 14:00 -durante 6 horas-; por lo cual, no puede considerarse que las actividades de esos días fueron normales, puesto que de conformidad a lo que establece el al art. 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-.
El art. 95 del Código Procesal Civil (CPC), prevé que no corre plazo ni le depara perjuicio al impedido por justa causa, proveniente de fuerza mayor o caso fortuito insuperable; y por su parte el art. 124 de la LOJ, establece la suspensión de plazos por fuerza mayor, por lo que en su caso, habiéndosele notificado con la Sentencia el 8 de enero de 2018, tenía el plazo de cinco días para apelar venciendo el mismo el 15 del indicado mes y año de no haber mediado interrupciones; empero, como se tiene señalado las actividades judiciales no fueron normales en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí el martes 9, 11 y 12 del mismo mes y año, días en los que se interrumpieron los plazos procesales, entre ellos el plazo para apelar, reanudándose el computo el 15, 16 y 17, por lo que la apelación fue presentada dentro de plazo, de vencimiento de 18 de enero del referido año.
Sobre la materia existe una consolidada jurisprudencial constitucional, la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio estableció que el plazo de cinco días para apelar debe ser computado en días hábiles; asimismo, el Auto Supremo 220/2017 RRC de 21 de marzo, determinó que del cómputo de plazos debe descontarse los días en los que se produce suspensión de actividades, cuando se presentan circunstancia de fuerza mayor. En este caso, la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el Representante Distrital del Consejo de la Magistratura y la Jefa Administrativa y Financiera del mismo Consejo, ante los paros decretados por Comité Cívico Potosinista (CONCIPO) y la Central Obrera Boliviana (COB), emitieron las Circulares 02/2018, 03/2018 y 04/2018 de 8, 11 y 12 de enero de 2018 respectivamente, determinando el trabajo en horario continuo y la suspensión de actividades en horas de la tarde, lo cual implica que esos tres días no se computan en el término de los cinco días, para interponer el recurso de apelación.