SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda en suplencia legal de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2018, cursante de fs. 73 vta. a 80 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes que se consignan en el Auto Compulsorio, la Sentencia laboral fue notificada a la empresa demandada el l8 de enero de 2018, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación comenzó a correr desde el 9 y venció el 15, ambos de enero de 2018; ii) El demandado pudo presentar su recurso de apelación en el horario en el que desarrollaron las actividades los días 9, 11 y 12 e inclusive el 15 del indicado mes y año, en el que se atendió en horario regular; sin embargo, la apelación fue presentada el 17 del señalado mes y año; es decir, dos días después del vencimiento del plazo; iii) Se conoce que los actos procesales en los indicados días 9, 11 y 12 del señalado mes y año, fueron suspendidos conforme a las circulares 02/2018, 03/2018 y 04/2018, donde se estableció el trabajo en “horario continuo” (sic) de 8:00 a 15:00 los días 9 y 11 y de 8:00 a 14:00 el 12 todos del referido mes y año; empero, no es evidente que no hubiera existido atención al público; iv) No se advierte la existencia de algún impedimento para que la parte demandada hubiera podido recabar el expediente en los días en los que se trabajó en horario continuo, ni que las oficinas se hubieran cerrado antes del horario indicado en las circulares, por lo que no se advierte la existencia de fuerza mayor que se alegó; v) Respecto al Auto Compulsorio 04/2018 que emitió la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en un caso similar, en el que el plazo para presentar el recurso de apelación, vencía el 12 de enero de 2018, se computaron los días 8, 10, 11 y 12 del indicado mes y año; sin embargo, dado que el día del vencimiento no se trabajó hasta las 18:30, sino en horario continuado, se habilitó el 15 de enero de 2018 para la interposición de la apelación; vale decir, se contaron esos días y de ninguna manera los mismos fueron considerados como inhábiles; y, vi) No se advierte ninguna imprecisión ni contradicción en el señalado Auto Compulsorio impugnado, puesto que los días 9, 11 y 12 de enero de 2018 no fueron inhábiles, ni se cerraron las oficinas.