SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 111/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante al solicitar su libertad y existir una indebida aprehensión; sin embargo, se pudo establecer que en todo el momento estuvo a cargo del Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de la Paz, autoridad que tiene facultades para conocer y resolver incidentes o cualquier vulneración a la norma penal por parte de los sujetos procesales, previo acudir a la jurisdicción constitucional, aspecto que no fue cumplido; 2) El juez de la causa dispuso la detención preventiva del ahora peticionante de tutela; y, 3) No se presentó prueba alguna que establezca alguna vulneración del debido proceso o alguna ilegalidad cometida por el representante del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 11
- III.2.
- CONFIRMAR