Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad y a la “seguridad jurídica”, toda vez que sin mandamiento alguno fue detenido injustamente por funcionarios policiales y conducido a oficinas de la FELCC, señalándose audiencia de medidas cautelares para el 18 de noviembre de 2018, a las 10:00, acto con el que se trató de notificar a la autoridad fiscal demandada; empero, ésta manifestó que su turno había terminado, ocasionando con ello que continúe detenido injustamente, ante la falta de remisión del cuaderno de investigación ante el Juez de la causa
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 11
- III.2.
- CONFIRMAR