Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto de 18 de noviembre de 2018, el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, señaló que en ese despacho judicial se encontraba en trámite el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de Oscar Gabriel Lucia Ocampo –ahora accionante–, y que, al efecto reprogramó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 19 de noviembre de 2018 a las 11:00, por lo que se constituyó en Juez de control jurisdiccional, viéndose impedido de conocer la presente acción de libertad (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 11
- III.2.
- CONFIRMAR