SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 13:00, cuando se encontraba realizando labores de limpieza en un local, sin mandamiento alguno fue detenido injustamente por funcionarios policiales, siendo conducido a dependencias de la División de Trata y Tráfico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); posteriormente, el 17 del referido mes y año, a las 9:55, ingresó a celdas policiales, donde los funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, lo notificaron con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 18 de dicho mes y año, a las 10:00, de igual modo trataron de notificar con la indicada audiencia a Yhasmani Edwing Mita Larrea, Fiscal de Materia –hoy demandado–, quien les indicó que su turno había terminado, ocasionando con ello que continúe detenido ilegalmente; asimismo, la referida autoridad Fiscal, no remitió el cuaderno de investigación, a efecto a que la autoridad jurisdiccional resuelva su situación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 11
- III.2.
- CONFIRMAR