SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III.2.
El accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, debido a que sin mandamiento alguno fue detenido injustamente por funcionarios policiales y conducido a la oficinas de la FELCC, señalándose audiencia de medidas cautelares para el 18 de noviembre de 2018, a las 10:00, acto con el que se trató de notificar a la autoridad fiscal demandada; empero, ésta manifestó que su turno ya terminó, ocasionando con ello que continúe detenido injustamente.
Así conforme se tiene del memorial de esta acción de libertad es el propio peticionante de tutela quien afirma que desde el 17 de noviembre de 2018, ya existía un Juez encargado del control jurisdiccional de la investigación iniciada en su contra, extremo que fue corroborado por el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, quien a tiempo de recibir la acción de defensa en análisis, a través del Auto de 18 del mismo me y año, manifestó su imposibilidad de resolverla al estar encargado de su control jurisdiccional (Conclusión II.1).
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se evidencia que en el presente caso resulta aplicable subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, recordando que esta acción de defensa, no puede ser concebida como un medio alternativo o sustitutivo de los mecanismos intraprocesales previstos en el Código adjetivo penal; toda vez que, si bien el impetrante de tutela alega una aprehensión ilegal de la cual hubiese sido objeto como resultado de la acción directa llevada a cabo por efectivos policiales el 16 de noviembre de 2018 y que el Fiscal de Materia demandado no quiso recibir la notificación con el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares; sin embargo, teniéndose por acreditada la existencia de un Juez a cargo del control jurisdiccional de la causa –Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz–, dichos extremos debieron haber sido denunciado previamente ante la citada autoridad a efectos de hacer prevalecer el respecto y vigencia de sus derechos y no acudir directamente ante esta jurisdicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 11
- III.2.
- CONFIRMAR