SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
desconociendo el estado
Por otra parte, el demandado en audiencia de consideración de la presente acción de libertad informó, a través de su abogado patrocinante, que fue a fin de preservar la vida del paciente que no se le dio el alta respectiva, señalando además de forma textual que: “…el día de ayer para buena noticia de los familiares, ha podido levantarse de la cama y caminar por el pasillo, lo que demuestra que los familiares (…) desconociendo el estado del paciente solicitan la alta voluntaria estando en juego la vida de la persona (…) y el hospital está en la obligación de cuidar de la misma, pues el permitir que se vaya del hospital en el estado en el que se encuentra, (…) genera responsabilidades por negligencia médica, lo que se ha hecho es sacrificar un bien menor por un bien mayor, jamás los personeros han retenido por razones de carácter económico…” (sic); no obstante, el demandado Abel Morales Hinojosa –de forma personal– señaló que realizó la verificación y advirtió mejoría en el paciente porque movió la mano izquierda y ahora está en sala de recuperación; argumentaciones que denotan imprecisión y contradicción respecto al estado de salud del accionante y sobre el grado de mejoría que tiene el mismo.
Así también, se debe considerar que la autoridad demandada en calidad de Administrador de ese nosocomio y ante la solicitud expresa de alta voluntaria de la parte accionante, tenía la obligación de informar y pronunciarse de forma fundamentada a ese pedido o en su caso exponer de forma objetiva las razones por las cuáles no era pertinente autorizar aún su salida y el alta médica. Sin embargo, como se dijo, a la fecha de interposición de la presente acción, dicha solicitud no fue atendida.
Por otra parte, llama la atención que la autoridad demandada en su informe oral, después de argumentar y señalar las razones por las cuales no era pertinente dar el alta voluntaria, al encontrarse en riesgo la vida del paciente, contradictoriamente manifestó que: “…está de acuerdo con la firma del alta en el día…” (sic), afirmación que desvirtúa la existencia del riesgo alegado por el demandado a efectos de justificar la retención del accionante en el hospital Harry Williams, y conforme al entendimiento asumido por este Tribunal, glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, ningún hospital público o privado puede retener a un paciente por no poder cubrir los gastos médicos y servicios hospitalarios y tampoco obligarle a permanecer para ser tratado médicamente; por lo que es sobre la base de estos argumentos que corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2.Análisis del caso concreto
- desconociendo el estado
- Fragmento 14