SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de noviembre de 2018, a horas 15:00 aproximadamente, en inmediaciones de Huayna Khasa, mientras trabajaba botando escombros a una volqueta sufrió un desmayo, por lo que fue trasladado al hospital Harry Williams de la ciudad de Cochabamba, donde fue atendido por el neurólogo Eduardo Walter Lizarazu, e internado con diagnóstico de “aneurisma de arteria comunicante anterior roto”, hemorragia subaragnoidea Ficher IV, “Hunt y Hess V.”, edema cerebral, hernia del uncus, y subfacial, hematoma subdural hemisferio izquierdo laminar; determinándose que se encuentra con alto riesgo de morbimortalidad. De esta forma, estuvo en terapia intensiva y a la fecha no existe mejora, pese a habérsele practicado una cirugía de craniectomía descomprensiva. Por falta de recursos económicos ya no se realizó la cirugía de cráneo.
Sus familiares lograron reunir la suma de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos) que fue entregada al citado hospital por concepto de pago por la atención médica, empero, debido a las limitaciones económicas de su concubina e hijos, quienes dependían de sus ingresos para subsistir, aún con la rebaja de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) realizada en su favor, no pudieron cubrir todos los gastos, quedando un remanente de “Bs50 000.-” (cincuenta mil bolivianos) que se acumularon hasta el “18” de noviembre de 2018.
De esta forma, ante la falta de recursos económicos para las otras dos operaciones pendientes; así también al no existir evolución favorable en su salud y por la probabilidad mínima de recuperación, decidió con su familia que se retiraría del mencionado centro de salud y se solicitó el alta médica voluntaria con carta notariada, liberando de cualquier responsabilidad al nosocomio y a sus funcionarios. Sin embargo, tanto el administrador, como el médico a cargo, ahora les exigen el pago total del dinero por concepto de la atención médica brindad para poder aceptar su salida, pretensión que es de imposible cumplimiento porque la suma asciende a “Bs90 000.-” (noventa mil bolivianos) y se encuentra fuera del alcance de sus posibilidades, además que el mismo ya fue dado de alta y está actualmente retenido contra su voluntad por deudas pecuniarias en el hospital Harry Williams, vulnerando la “Ley Blatman” que estableció que no puede existir pena corporal o detención por deudas económicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2.Análisis del caso concreto
- desconociendo el estado
- Fragmento 14