SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de noviembre de 2018, a horas 15:00 aproximadamente, en inmediaciones de Huayna Khasa, mientras trabajaba botando escombros a una volqueta sufrió un desmayo, por lo que fue trasladado al hospital Harry Williams de la ciudad de Cochabamba, donde fue atendido por el neurólogo Eduardo Walter Lizarazu, e internado con diagnóstico de “aneurisma de arteria comunicante anterior roto”, hemorragia subaragnoidea Ficher IV, “Hunt y Hess V.”, edema cerebral, hernia del uncus, y subfacial, hematoma subdural hemisferio izquierdo laminar; determinándose que se encuentra con alto riesgo de morbimortalidad. De esta forma, estuvo en terapia intensiva y a la fecha no existe mejora, pese a habérsele practicado una cirugía de craniectomía descomprensiva. Por falta de recursos económicos ya no se realizó la cirugía de cráneo.

Sus familiares lograron reunir la suma de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos) que fue entregada al citado hospital por concepto de pago por la atención médica, empero, debido a las limitaciones económicas de su concubina e hijos, quienes dependían de sus ingresos para subsistir, aún con la rebaja de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) realizada en su favor, no pudieron cubrir todos los gastos, quedando un remanente de “Bs50 000.-” (cincuenta mil bolivianos) que se acumularon hasta el “18” de noviembre de 2018.

De esta forma, ante la falta de recursos económicos para las otras dos operaciones pendientes; así también al no existir evolución favorable en su salud y por la probabilidad mínima de recuperación, decidió con su familia que se retiraría del mencionado centro de salud y se solicitó el alta médica voluntaria con carta notariada, liberando de cualquier responsabilidad al nosocomio y a sus funcionarios. Sin embargo, tanto el administrador, como el médico a cargo, ahora les exigen el pago total del dinero por concepto de la atención médica brindad para poder aceptar su salida, pretensión que es de imposible cumplimiento porque la suma asciende a “Bs90 000.-” (noventa mil bolivianos) y se encuentra fuera del alcance de sus posibilidades, además que el mismo ya fue dado de alta y está actualmente retenido contra su voluntad por deudas pecuniarias en el hospital Harry Williams, vulnerando la “Ley Blatman” que estableció que no puede existir pena corporal o detención por deudas económicas.