Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, alegando que mediante carta notariada presentó solicitud de alta médica voluntaria al hospital Harry Williams; empero, tanto el administrador como el médico que le atendieron le exigen el pago total de Bs90 000.- (noventa mil bolivianos) por concepto de atención médica, previo a retirarse de ese nosocomio, y no pueden pagar esa deuda porque su familia es de escasos recursos económicos, por lo que, está detenido en contra de su voluntad, siendo que no puede existir pena corporal o detención por deudas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2.Análisis del caso concreto
- desconociendo el estado
- Fragmento 14