Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, sosteniendo que: 1) Se encontraba con baja médica hasta el 25 de abril de 2018 y al constituirse a su fuente laboral al día siguiente no le permitieron el ingreso y le indicaron que estaba despedida; y, 2) Intentó hacer entrega a la parte ahora demandada de una Nota en la que se comunicaba su estado de gestación y consiguientemente inamovilidad laboral; empero, la misma no fue recibida, por lo que presentó una copia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la protección constitucional a la orden de reincorporación laboral dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR