SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) “…[Q]ue la empresa cumpla en su integridad con lo dispuesto en la CONMINATORIA MTEPS/JDTCBBA/N°050 de 29 de mayo de 2018…” (sic); b) Su inmediata reincorporación al trabajo en el mismo puesto que ocupaba antes del despido; c) El pago de salarios devengados correspondiente al tiempo que estuvo “cesante” desde el día de su despido hasta su reincorporación; d) La reafiliación de su persona al seguro social de corto plazo así como al sistema integral de pensiones; y, e) La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, por memorial presentado el 30 de julio de 2018, cursante a fs. 62 y vta., señaló que: a) Reina Lineth Molina García, el 26 de abril de igual año, presentó denuncia contra Luisa Castro Bustamante, como emergencia de un despido injustificado de su fuente laboral, así como ser madre progenitora, solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo; b) El Inspector Departamental de Trabajo, asignado al caso, mediante Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1022/2018 de 10 de mayo, recomendó la reincorporación laboral de la hoy accionante por ser trabajadora progenitora; c) Como resultado del Informe, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 050 de 29 de mayo de 2018, conminando a la ahora demandada, que dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de su notificación, restituya a la trabajadora a su fuente de trabajo, en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales hasta la fecha de su reincorporación; y, d) La ahora demandada, el 13 de junio de 2018, interpuso recurso de revocatoria, el cual mereció el pronunciamiento confirmatorio, mediante la Resolución Administrativa (RA) 248 de 12 de julio de 2018, encontrándose pendiente el recurso jerárquico contra dicha Resolución.
Ruth Graciela Guzmán Alarcón, citada también como tercera interesada, por estar ocupando el cargo, cuya reincorporación solicita la ahora accionante mediante la presente acción de amparo constitucional, señaló que no sabe ni entiende porqué tendría que ser tercera interesada, puesto que presentó su renuncia a dicho cargo también hizo referencia que solo se encontraba trabajando como reemplazo de bioquímica y que no firmó ningún contrato de trabajo y que su contrato sería de manera verbal sin tiempo definido y que solo trabajaría hasta el 9 de agosto de 2018 porque la dueña del Centro Médico le indicó que tiene que dejar a alguien en su lugar para poder retirarse y le cancelen su sueldo, solicitando por último no ser considerada como tercera interesada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la protección constitucional a la orden de reincorporación laboral dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR