SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
i)
Luisa Castro Bustamante, Gerente General del Centro Médico Ángela, mediante escrito presentado el 24 de julio de 2018, cursante de fs. 46 a 48, manifestó lo siguiente: i) La accionante no agotó la vía administrativa a tiempo de plantear la acción; por cuanto, se encontraría pendiente de resolución el recurso de revocatoria planteado por su persona; empero también, podría presentarse un recurso jerárquico y a su vez ser impugnada en la vía judicial; ii) Reina Lineth Molina García -ahora accionante-, se retiró de manera voluntaria de su fuente de trabajo e hizo abandono del mismo presumiblemente por intervenciones que realiza el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba, observando una serie de irregularidades y manejo deficiente en las funciones que desempeñaba, dando a colegir la razón por la que abandonó su trabajo; iii) El accionar de la accionante es negligente, puesto que “…un centro de trabajo no es un centro de diversiones, donde un día se puede asistir y a la mañana siguiente ausentarse, o si tengo otras obligaciones abandonarlo y luego querer volver a reincorporarme, ocasionando con esto, vulneración a mis derechos como pequeña empresaria” (sic); iv) Existe una Nota de 8 de febrero de 2018, enviada a un grupo privado sin personería jurídica “Anónymous” y a SEDES, poniendo en conocimiento que debido a la baja médica por gestación de la accionante, quedaría en su reemplazo Ruth Graciela Guzmán Alarcón -ahora tercera interesada-, por lo que no sería cierto que no sabía de esa situación; y, iv) La ahora demandada interpuso recurso de revocatoria y estaría dentro el plazo para presentar recurso jerárquico contra la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/050 de 29 de mayo de 2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la protección constitucional a la orden de reincorporación laboral dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR