SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 30 de julio de 2018, cursante de fs. 70 a 84, concedió la tutela solicitada, disponiendo el “…cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Misterio de Trabajo MTEPS/JDTCBBA/050 de 29 de mayo de 2018 de manera inextensa” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se evidencia que la accionante suscribió un contrato de trabajo con Luisa Castro Bustamante como Gerente General del Centro Medico Ángela, para que asuma el cargo de Regente de Laboratorio, consignándose la vigencia del contrato desde la suscripción del mismo, sin que se haya establecido en dicho contrato el tiempo en el cual fenecería, infiriéndose que se trataría de un contrato a plazo indefinido; y, 2) Se acreditó que la demandada era conocedora de la condición de gestación de la ahora accionante y que gozaba de una baja médica pre y post natal, y no se le restituyó a su fuente laboral después de haber gozado de sus derechos laborales; y que ante el nacimiento de su hija “…LA AHORA ACCIONANTE TIENE INAMOVILIDAD LABORAL HASTA QUE SU HIJO ALCANCE LA EDAD DE 1 AÑO, máxime si se toma en cuenta que la trabajadora tiene suscrito un contrato de trabajo con su empleadora en 01 de abril de 2015 mediante el cual no se ha establecido el tiempo o la fecha de culminación del contrato de trabajo, infiriéndose que dicho contrato es indefinido y la trabajadora ha estado desarrollando sus funciones para los cuales fue contratada de manera continua e ininterrumpida hasta su baja pre y post natal, puesto que no hay documentación que acredite lo contrario y tampoco la empresa accionada ha acreditado con prueba idónea que la trabajadora voluntariamente hizo abandono de funciones” (sic).

En vía de enmienda y complementación el abogado de la parte accionante solicitó se cambie el término de “BENEFICIOS SOCIALES” a “SUBSIDIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL” esto en la parte resolutiva y considerativa, puesto que al mantenerse la palabra “BENEFICIOS SOCIALES”, se implicaría una aceptación del despido por parte de la accionante. Ante ello, la Jueza de garantías señaló: “…se ENMIENDA EN PARTE EL ULTIMO CONSIDERANDO EN SU PARTE INFINE de la resolución pronunciada, en cuanto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Misterio de Trabajo MTEPS/JDTCBBA/050 de 29 de mayo de 2018 de manera inextensa” (sic).