SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2015, suscribió Contrato de Trabajo con el Centro Médico Ángela, para ejercer el cargo de Regente de Laboratorio, funciones que desempeñaba de manera regular hasta el 26 de abril de 2018, fecha en la que fue destituida de su fuente laboral por decisión unilateral de la propietaria del referido Centro Médico, sin considerar su estado de madre progenitora e inamovilidad laboral que está reconocida por la Constitución Política del Estado hasta el cumplimiento de un año de edad del hijo, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba formalizando su “…denuncia de despido intempestivo e injustificado y solicitando su reincorporación por inamovilidad laboral…” (sic), dicha repartición dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/050 de 29 de mayo de 2018, disponiendo su reincorporación al mismo cargo en el que prestaba servicios, el pago de salarios devengados desde su despido hasta su reincorporación, otorgándole para ello un plazo de cinco días a la parte empleadora estableciendo la prohibición de toda clase de acoso laboral una vez que sea incorporada. Con dicha Conminatoria se notificó al Centro Médico Ángela, el 1 de junio de 2018 y apersonándose a su fuente de trabajo con el fin de retomar sus funciones recibió una negativa a su reincorporación laboral.
Por lo señalado y considerándose afectada en sus derechos, acudió nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la cual realizó una inspección para corroborar el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/050, misma que elaboró el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF.1346/18 de 26 de junio de 2018, que en su parte conclusiva hace mención que Luisa Castro Bustamante, Gerente General del Centro Médico Ángela no dio cumplimiento a dicha Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la protección constitucional a la orden de reincorporación laboral dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR