SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 13 y vta., manifestó lo siguiente: a) El accionante hace mención a una audiencia de apelación de medidas cautelares de 7 de febrero de 2014, siendo que en el presente caso la audiencia de medida cautelar contra el prenombrado, se llevó a cabo el 19 de septiembre de 2018 donde se resolvió su situación jurídica; b) Posteriormente, el 16 de octubre de igual año, el impetrante de tutela requirió audiencia de conciliación, mereciendo decreto de 17 de similar mes y año, mediante el cual se le indicó que debe acudir ante el Fiscal de Materia de la causa como director de las investigaciones, ya que es quien tiene la facultad para presentar dicho acto conclusivo conforme establecen los arts. 323.2 y 325.II y III del CPP, y aplicando el principio de objetividad considerar si corresponde o no presentar la salida alternativa de la conciliación; c) El 25 de octubre de 2018, el peticionante de tutela, presentó otro memorial solicitando conminatoria, el mismo que fue decretado el 29 del referido mes y año, por el cual ordenó que se haga conocer a los Fiscales de la Corporativa Número Cuatro de Delitos Patrimoniales; por lo que, los dos memoriales presentados por el prenombrado, fueron despachados dentro el término de ley; y, d) Al no haberse mencionado qué actos vulneran de forma directa el derecho a la libertad física y de locomoción del accionante, y existiendo contradicciones y fechas que no son las correctas en la presente demanda, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpongo la ACCION DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS SEÑORES FISCALES DE LA UNIDAD CORPORATIVA PATRIMONIAL NUMERO CUATRO Y EN CONTRA DE LA SEÑORA JUEZ DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL DRA. ESTRELLA MONTAÑO OCAMPO
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR