SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 25 de septiembre de 2018, presentó un memorial ante el Fiscal de Materia de la causa, solicitando la aplicación de una salida alternativa, debido a que, con la facultad que les asiste a las partes bajo el mandato del art. 327 del Código de Procedimiento Penal (CPP), llegó a un acuerdo conciliatorio con la “denunciante”, el mismo que se plasmó en un documento público con el debido reconocimiento de firmas, ante lo cual la nombrada autoridad le respondió “…este a lo que establece el termino de investigación para la presentación del requerimiento conclusivo amparado en el artículo 325 del CPP” (sic), sin considerar dicha autoridad las transformaciones humanistas que fueron introducidas por el Código de Procedimiento Penal, cuando por ejemplo refiere que, la o el Fiscal de la causa de oficio podrá promover la conciliación entre la víctima y los imputados, en el caso de autos, amparado en el artículo señalado, logró llegar a una conciliación con la víctima ya que el daño ocasionado fue solo de carácter patrimonial, sin secuelas físicas ni psicológicas.

Señala que en razón a ello, el 25 de octubre de 2018, reiteró su solicitud ante la fiscalía para que remita el informe respectivo ante la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, lo que hasta la presentación de la acción de libertad no ocurrió. En la misma fecha, presentó otro memorial ante la referida autoridad judicial, solicitando ordene o conmine al representante del Ministerio Público a fin de que informe respecto a la conciliación realizada, siendo importante señalar que la jurisprudencia hace referencia sobre los beneficios de un imputado que no tiene antecedentes penales ni judiciales como es su caso, siendo la conciliación una salida alternativa efectiva dentro el proceso penal para reducir el hacinamiento carcelario; además que, la detención preventiva es excepcional y no la regla; sin embargo, dicho memorial hasta la interposición de la presente acción tutelar no fue decretado por la autoridad jurisdiccional de forma positiva ni negativa, siendo este actuar un acto lesivo al debido proceso, entendido este como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el cual sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar.