SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
Fragmento 7
Asumiendo los entendimientos establecidos por la uniforme jurisprudencia constitucional, la SCP 0139/2015-S3 de 19 de febrero, sobre la procedencia del debido proceso vía acción de libertad, sostuvo que: «Del contenido del art. 125 de la CPE, se puede sintetizar que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal. Así, a través de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, se precisaron las condiciones en las que se viabiliza su tutela, indicando lo siguiente: “…a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) O 'privada de libertad personal'”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- interpongo la ACCION DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS SEÑORES FISCALES DE LA UNIDAD CORPORATIVA PATRIMONIAL NUMERO CUATRO Y EN CONTRA DE LA SEÑORA JUEZ DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL DRA. ESTRELLA MONTAÑO OCAMPO
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR