SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga que: a) Se dejen sin efecto el Mandamiento de Lanzamiento de 23 de julio de 2018, y el proveído de 1 de agosto del mismo año; b) Se le proporcionen fotocopias de todos los antecedentes del proceso de desalojo, que concluyeron con el mandamiento de lanzamiento; c) Se determine la responsabilidad civil y/o penal de los demandados; y, d) El pago de daños y perjuicios, costas y costos procesales.
En audiencia refirió lo siguiente: a) El INRA desarrolla un trabajo social, precautelando la tierra, por lo que inició un proceso de desalojo, en el cual se emitió una Intimación que fue notificada de forma personal al accionante, el 10 de febrero de 2018, emplazándole al desalojo voluntario de los predios que ocupaba ilegalmente, en el plazo de cinco días; b) Dicha Intimación, debería ser el acto o hecho que hubiera vulnerado los derechos y garantías del accionante, por tanto es esa actuación, la que debió ser recurrida a través del amparo constitucional; c) El impetrante, esperó hasta la fecha, para presentar una solicitud de fotocopias, posteriormente activó la acción de amparo constitucional, pretendiendo la tutela de derechos sobre el área saneada; sin embargo, se debe aclarar, que el supuesto afectado, nunca se presentó, ni realizó algún tipo de reclamo o impugnación contra la Intimación de 10 de febrero del citado año; d) Se tiene conocimiento que el accionante, sin esperar el resultado de la presente demanda tutelar y teniendo en cuenta que existió un lanzamiento, ingresó y ocupó nuevamente al área, sin una resolución u orden que le restituya un derecho que supuestamente tiene, pero que no ha sido demostrado documentalmente; y, e) Se debe rechazar la acción de amparo constitucional, porque desde el 8 de febrero del mismo año, transcurrieron más de seis meses, desde que se produjo la supuesta comisión del acto lesivo.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y legalidad, debido a la ejecución de los siguientes actos: a) Fue desalojado de los predios en lo que fue posesionado legalmente, mediante un mandamiento de lanzamiento emitido por el Director del INRA Santa Cruz; sin embargo, nunca fue notificado con la Resolución que dispuso la emisión de dicho mandamiento; y, b) Su solicitud de fotocopias simples del proceso de desalojo, fue rechazada por el codemandado, provocando que no pueda ejercer su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- La segunda, se dirige a imponer sanciones a la generalidad de ciudadanos que pudieran transgredir los deberes jurídicos que las normas les imponen como administrados.
- …toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.2. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y a contar con el tiempo y los medios adecuados para la defensa
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER