SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de julio de 2018, a las 12:00, cuando estaba ausente de su predio, ubicado en San Miguel de Taruma, distante a 10 kilómetros de la localidad de Cabezas del departamento de Santa Cruz, se produjeron actos que provocaron la destrucción de la vivienda y todos los bienes muebles que tenía en la parcela que trabajó durante varios años, en la que fue posesionado legalmente por Higinio Coca Guareray, Capitán Zonal de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO), Takovo Mora del Municipio de Cabezas del mismo departamento, autoridad que con la facultad conferida de entregar tierras fiscales a sus afiliados, luego de que su persona realizara el trámite de dotación de tierras, procedió a dotarle de una parcela de 50 ha.

Los actos mencionados fueron realizados por un funcionario del INRA, la policía y personas particulares, en cumplimiento y ejecución del Mandamiento de Lanzamiento de 23 de julio de 2018, emitido por Sergio Abraham Imaná Canedo, Director Departamental interino del INRA Santa Cruz ahora demandado, quien emitió el documento referido, que de manera ambigua, absurda e incompleta ordenó que un funcionario de la institución mencionada, proceda al “desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento de los ocupantes que se encontraren dentro de la tierra fiscal”(sic), sin especificar el nombre de la persona contra quien se dirigió el mandamiento y con la agravante, de que nunca fue notificado con la resolución que dispuso la emisión de dicho mandamiento en su contra.

Una vez que obtuvo una copia del documento, mediante memorial de 26 del mismo mes y año, recurrió ante la autoridad demandada, solicitando fotocopias simples de todo el expediente del proceso de desalojo, con el fin de ejercer su derecho a la defensa; sin embargo, el ahora codemandado, Cesar Octavio Coronado López, Profesional I Jurídico, del INRA, mediante un proveído, rechazó su solicitud, con el argumento de que debía presentar documentación que acredite su interés legal sobre la parcela intervenida, a sabiendas que no podía cumplir esa disposición, vulnerando de esa forma, el derecho anteriormente mencionado y que incide en que no pueda acceder a los datos del proceso, con el fin de impugnar el mandamiento nombrado con anterioridad.