SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

i)

Sergio Abraham Imana Canedo, Director Departamental a. i. y Cesar Octavio Coronado López, Profesional I Jurídico ambos del INRA Santa Cruz, mediante informe escrito de 17 de agosto cursante de fs. 58 a 60, indicólo que sigue: i) Mediante la Resolución Suprema 03717, en el numeral 2, se determinó que la superficie de 397 3214 ha, sean identificadas como tierras fiscales, debiendo ser incluidas en el área de dotación a favor de la TCO demandante según corresponda; ii) Las partes interesadas que formaron parte del proceso de saneamiento, fueron notificadas con la Resolución Suprema, que declaró una parte como tierra fiscal; por lo tanto, al haberse emitido una decisión final que está ejecutoriada, se encuentra en etapa de ejecución; iii) El 30 de noviembre de 2017, a solicitud de la Capitanía Takovo Mora, se realizó la inspección ocular de varias áreas que fueron incluidas y dotadas a favor de la TCO, posteriormente, se emitió el Informe de Inspección DDSCG 739/2017 de 11 de diciembre, referente al área denominada San Miguel de Taruma I, donde se constató la existencia de personas que no eran miembros de la comunidad, que realizaron diferentes trabajos en el área mencionada, por lo que, el Informe mencionado en su punto 6 de conclusiones y recomendaciones, sugirió el inicio de las acciones legales conforme a lo establecido en la normativa agraria y la Ley Contra el Avasallamiento y Trá fico de Tierras –Ley 477 de 30 de diciembre de 2013–; iv) El 10 de febrero de 2018, se notificó de forma personal con la Intimación DDSC-UDAJ-Int. 007/2018 de 8 de febrero, a Ever Galvis, José Luis Torrez Alarcón, Rosendo Yucra y cuanta persona se encontró ilegalmente en la tierra fiscal mencionada con anterioridad; v) Ante el incumplimiento de la intimación, se solicitó el auxilio de la fuerza pública y el 23 de julio de 2018, se ejecutó el Mandamiento de Lanzamiento, ejecutándose el desalojo con presencia de efectivos policiales, un Notario de Fe Pública y funcionarios del INRA Santa Cruz; y, vi) No se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, puesto que todos los actos fueron realizados con la debida motivación y fundamentación fáctica legal; asimismo, durante la tramitación del proceso contencioso administrativo, no se evidenció la participación del accionante, que tampoco demostró algún derecho sobre el área, de manera que el INRA pueda pronunciarse al respecto o peor aún notificar con resoluciones administrativas.