SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

denegó

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Huanuni en suplencia legal de su similar de Poopó ambos del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 76 a 79, denegó la tutela solicitada, en merito a los siguientes fundamentos: 1) El Memorándum de designación de la impetrante de tutela de 1 de junio de 2015, fue emitido al amparo de lo dispuesto por el art. 5 inc. c) de la Ley del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, fue firmado por la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Poopo del departamento de Oruro; por lo que, la legitimación  pasiva de los demandados se tiene acreditada; 2) El Memorándum de agradecimiento fue emitido por el Secretario Municipal Administrativo, sin que el mismo, tenga la función de remover al personal designado por la referida Alcaldesa, tomando en cuenta que los funcionarios de libre nombramiento y o de atribución directa de la MAE son los secretarios municipales, asesores legales, asesor técnico, mediante un decreto municipal, lo que nuevamente ratificó la legitimación pasiva de los demandados; 3) La infracción del art. 122 de la CPE, no puede ser amparada por la acción de amparo constitucional, sino del recurso directo de nulidad; 4) La uniforme jurisprudencia en materia laboral, estableció que no es necesario agotar las instancias para la interposición de la acción de amparo constitucional; y, 5) Sin ingresar al análisis de los principios rectores del derecho al trabajo, debe señalarse que la accionante solicitó tutela respecto a hechos lesivos que razonablemente son improcedentes, puesto que denunció la vulneración del derecho al trabajo y solicitó su restitución, cuando goza de este derecho desde el 1 de junio de 2018, como Abogada de planta en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, percibiendo un salario y encontrándose asegurada esa actividad hasta el 31 de diciembre de 2018, de tal forma que su pretensión se tornó incongruente, al solicitar el pago de salarios devengados por los días no trabajados, supuestamente de manera injustificada, a la que se agrega la serie de imprecisiones legales respecto a su fundamento, al citar el art. 12 de la Ley 2027, que no guarda correspondencia con la referencia de los funcionarios de libre nombramiento.