SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
providencia de 19 de julio de 2018
Los recursos -revocatorio y jerárquico- presentados por la solicitante de tutela contra su destitución ante el Gobierno Autónomo Municipal de Poopó, no merecieron pronunciamiento alguno, lo que le motivó a presentar la denuncia a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro; la cual, se pronunció mediante providencia de 19 de julio de 2018, expresando que no tiene competencia para conocer y resolver el fondo del reclamo planteado por tratarse de la destitución de una funcionaria municipal de libre nombramiento, sugiriendo acudir a la vía llamada por ley. En el desarrollo de ese trámite, la impetrante de tutela obtuvo la suscripción de un contrato eventual de trabajo con la indicada entidad municipal, con vigencia desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre ambos de 2018, como Abogada de planta de la Dirección de Asuntos Jurídicos; en este contexto, se presenta la acción de amparo constitucional.
Es preciso tener presente que los reclamos referidos al despido injustificado y estabilidad laboral se encuentran en el ámbito de prevención y resolución de los conflictos individuales emergentes de las relaciones laborales de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, previsto en el art. 86 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, puesto que esta entidad, es la instancia administrativa destinada a proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas. En esa comprensión, la accionante una vez conocida la providencia por la que el Jefe Departamental del Trabajo de Oruro, dispuso su apartamiento del conocimiento de la causa, mediante providencia de 19 de julio de 2018, tenía las vías de impugnación en sede administrativa -recurso de revocatorio y recurso jerárquico- de manera expedita y conforme a las condiciones y plazos fijados para el efecto; empero, no presentó impugnación alguna en dicha sede, incurriendo en uno de los supuestos de subsidiariedad señalados en el Fundamento Jurídico III.1, desarrollado en el presente fallo, constitucional, que dispone el agotamiento de los recursos legales para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona interesada; en esa comprensión, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades
- III.2. Análisis del caso concreto
- providencia de 19 de julio de 2018
- CONFIRMAR