SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 15 de junio de 2015, fue contratada como Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó del departamento de Oruro, habiendo cumplido con sus funciones, por más de dos años con normalidad; empero, el 7 de febrero de 2018, de manera sorpresiva y sin que medie ninguna causal, llegó a su conocimiento una nota firmada por Santiago Poma Checa, Secretario Municipal Administrativo, con el título de “MEMORÁNDUM DE AGRADECIMIENTO” (sic), bajo el argumento de una presunta ineficiencia al momento de realizar su función y una aparente falencia en la parte legal.
La mencionado Memorándum es absolutamente irregular, arbitrario, prepotente e irregular, en clara usurpación de funciones, debido a que fue designada como Asesora Legal, por Gumercinda Lucila Huanca Marca, Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó del departamento de Oruro; además, los argumentos vertidos en el mismo, corresponden ser evaluados por una auditor legal entendido en leyes y no por el personal administrativo, que se dio a la tarea de calificar su trabajo de ineficiente, con falencias y equivocaciones; y, falta de evaluación; además que la amenazó con procesos, arrogándose poder total.
Tales hechos, fueron reclamados consecutivamente a la MAE; así como, a los miembros del Consejo Municipal y ante su silencio administrativo, interpuso los recursos revocatorio y jerárquico, recibiendo de todos ellos, silencio absoluto, por lo cual, se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades
- III.2. Análisis del caso concreto
- providencia de 19 de julio de 2018
- CONFIRMAR