SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Encontrándose presente en audiencia la accionante a través de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, añadiendo que, si alguien tenía la facultad y potestad de contratar y despedir por alguna razón o causa prevista por ley, es la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó y no cualquier subalterno, como Santiago Poma Checa, en calidad de Secretario Municipal Administrativo de la misma entidad edil, usurpando funciones que no le correspondían; además, llegaron al extremo de impedirle el acceso al control de asistencia del personal y a cambiar la chapa de su oficina, dejándola prácticamente en la calle.
En calidad de réplica, expresó que se describieron las irregularidades que se cometieron en este caso, los mismos que sustentan con claridad la legitimación pasiva de la Alcaldesa; haciendo notar que no le correspondía al Secretario Municipal Administrativo emitir un memorándum de contratación o despido; y al ser despedida, no podía permanecer sin trabajo y sin ingresos, por lo que se encuentra transitoriamente trabajando en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y en caso de percepción de doble salario, tendrá que devolver, debido a que no se presentó boleta alguna, que evidencie sobre la doble percepción; y en antecedentes, consta que se agotaron los medios necesarios para pedir la restitución de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades
- III.2. Análisis del caso concreto
- providencia de 19 de julio de 2018
- CONFIRMAR