SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto, mediante informe escrito de 21 de noviembre de 2018, cursante a fs. 7 a 8, indicó lo siguiente: 1) Desde el 3 de septiembre de 2018, asumió la suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, a raíz de la suspensión de su titular; 2) Por “Resolución 173/2018 de 3 de septiembre” (sic), se excusó de conocer el proceso penal seguido contra el accionante; 3) La parte imputada promovió incidente de actividad procesal defectuosa, a través de memorial de 11 de igual mes y año; que mereció proveído de 12 del mismo mes y año, disponiendo que se remita a los datos del proceso; 4) Por Auto de Vista 32/2018 de 20 de septiembre, volvió a radicar el proceso en el mencionado Juzgado de Instrucción Penal Sexto; 5) Mediante Auto de 8 de octubre de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del indicado departamento, admitió el incidente promovido por el impetrante de tutela y dispuso el traslado a los sujetos procesales; 6) En ejercicio del control cautelar, al advertir que la notificación se hizo únicamente con el incidente y no así con las pruebas ofrecidas; y con la finalidad de evitar futuras nulidades, dispuso la notificación con dichas pruebas; aspecto que fue de conocimiento del peticionante de tutela, quien podía recurrir la determinación asumida; empero al no hacerlo incumplió el principio de subsidiariedad; y, 7) Corresponde denegar la tutela, considerando que los derechos invocados no guardan relación con el derecho a la libertad; debiendo acudir a otra acción de defensa para resguardar sus derechos al estudio y trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR