SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el 8 de septiembre de 2018, presentó incidente “POR SEPARADO”, al tenor del art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que tiene estrecha vinculación con la violación de sus derechos constitucionales, al habérsele quitado su “título en provisión nacional” (sic). Sin embargo; el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz –ahora demandado–, se excusó de seguir conociendo el proceso penal y lo remitió a su similar Séptima, desatendiendo el principio de celeridad procesal establecido en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE). Una vez que la excusa fue declarada ilegal, los antecedentes fueron devueltos al hoy demandado, a quien le correspondía sustanciar la audiencia que ya había sido instalada y suspendida en reiteradas oportunidades, por la Jueza de Instrucción Penal Séptima del indicado departamento, debido a imponderables que cursan en el expediente, atribuibles a la inasistencia de las partes; empero, no a la falta de notificación con el memorial y las pruebas como prevén los arts. 314 y 315 del CPP; razón por la cual interpuso acción de libertad de pronto despacho, denunciando que el demandado continuó ejerciendo actitudes meramente dilatorias, con la finalidad de no sustanciar la audiencia ni resolver el incidente planteado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR