SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 32/2018 de 20 de septiembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de libertad interpuesta por Eduardo León Arancibia –ahora accionante–, contra Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Willy Víctor Rojas Cazas, Ingrid Rocío Feraudi Guerra (Fiscales de Materia) y el Juez de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, concedió de manera parcial la tutela en la acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho con relación a la autoridad judicial demandada, disponiendo: a) Que el citado Juez de Instrucción Penal Sexto, efectivice en el día la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante su similar Séptima, considerando que no era atendible el informe presentado que señalaba que se encontraba para revisión y recepción, pues esa situación resultaba ser arbitraria pues no se encontraba prevista en la norma procesal; y, b) Exhortó a la Jueza de Instrucción Penal Séptima del mencionado departamento (que no fue demandada), así como al personal subalterno, se dé respuesta inmediata a la solicitud que motivó la acción tutelar, así como evitar observaciones que denoten incumplimiento de deberes. Resolución que en revisión mereció la SCP 0624/2018-S3 de 27 de noviembre, emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, que revocó la determinación del Tribunal de garantías y denegó la tutela (fs. 34 a 37 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR