SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 44/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 76 a 80 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes, se tiene que por Auto de Vista 32/2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se concedió de manera parcial la tutela dentro de la acción de libertad interpuesta por el accionante, en contra de los Fiscales de Materia Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Willy Víctor Rojas Cazas, Ingrid Rocío Feraudi Guerra y contra el Juez de Instrucción Penal Sexto del citado departamento, en su modalidad de pronto despacho, disponiendo que la autoridad demandada efectivice en el día la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante su similar Séptima, considerando que no era atendible el informe elevado en el que señalaba que se encontraba para revisión y recepción, situación que resultaba ser arbitraria. Asimismo, exhortó a la Jueza de Instrucción Penal Séptima del mencionado departamento, misma que no fue demandada, se dé respuesta inmediata a la solicitud que motivó la acción tutelar, conforme a procedimiento, así como evite observaciones previas a la recepción del cuaderno de control jurisdiccional que denote incumplimiento de deberes; ii) Mediante Auto emitido por el Tribunal de garantías, indicó que el Juez en suplencia legal del citado Juzgado de Instrucción Penal Sexto debe efectivizar su remisión y hacer que se recepcione en el día el cuaderno, para que en el plazo de veinticuatro horas se emita pronunciamiento; iii) En consecuencia, ya existe un fallo de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que concedió en parte la tutela en la acción de libertad interpuesta por el ahora accionante, cuando éste se encontraba con detención domiciliaria. También se debe considerar que el Auto Interlocutorio 265/2018 de 19 de octubre, dispuso la modificación de las medidas sustitutivas y el desarraigo departamental del imputado, así como el cese de la detención domiciliaria con custodio; y fue emitido por la Jueza de Instrucción Penal Séptima del indicado departamento, de manera posterior a la referida acción tutelar; iv) Que la SC 044/2010-R de 20 de abril, amplió la clasificación de las acciones de libertad restrictiva, instructiva, traslativa de pronto despacho, a través de la cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; y, v) La situación del impetrante de tutela no se enmarca en las previsiones especificadas en el art. 125 de la CPE. Ya existe un pronunciamiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la parte accionante debe hacer prevalecer dicho recurso ante la autoridad competente; es decir, ante el Juez ordinario. Asimismo, no hubo reposición al proveído de 14 de noviembre de 2018; en consecuencia, existen medios legales, entre ellos la acción de amparo constitucional, considerando que anteriormente se resolvió una acción de libertad, por lo que no es viable atender la solicitud.
En vía de complementación, habiendo solicitado la aclaración dispuso que: el voto del Juez Técnico Armando Herrera Huarachi, sería transcrito íntegramente en el Auto emitido; la Resolución era bastante clara y respecto al proveído de 14 de noviembre de 2018, la parte debió interponer recurso de reposición, considerando que ya existe el pronunciamiento de la Sala Penal Primera del indicado Tribunal, a través del Auto de Vista 32/2018, que es de cumplimiento inmediato ya sea de forma positiva o negativa, para que la parte pueda hacer valer ante la autoridad jurisdiccional; la situación del accionante fue modificada en la acción de libertad; en consecuencia se mantiene íntegramente lo dispuesto en la Resolución 44/2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR