SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

a)

La parte impetrante de tutela, ampliando sus argumentos de su demanda, señaló lo siguiente: a) Cumplió el principio de subsidiariedad al haber presentado recurso de reposición, cursante en el cuaderno de control jurisdiccional; b) Se encuentra con detención domiciliaria, que constituye otra forma de privación de libertad; asimismo, la norma constitucional establece que también procede el habeas corpus –ahora acción de libertad– cuando se aleguen otras violaciones que tengan relación con la libertad personal, en cualquiera de sus formas y los hechos fueran conexos; c) Los arts. 314. II y 132 del Código adjetivo penal prevén los plazos para fijar audiencia y resolver el incidente y en el caso presente ya transcurrieron casi dos meses desde su interposición; d) Cuando la autoridad demandada se excusó de conocer el proceso, ya se planteó una acción de libertad en razón a que dicho incidente que se había interpuesto no fue corrido en traslado, y la autoridad demandada tampoco remitía los antecedentes al Juzgado siguiente en número en razón de la excusa, provocando una primera dilación; por lo que se le concedió la tutela; e) Elevó protesta por desatención al incidente; empero el Juez demandado manifestó que no tenía conocimiento de la acción tutelar; puesto que se pidió reposición junto a nueva protesta, para que se tramite el incidente y se traslade la petición a las partes procesales; f) En reiteradas oportunidades, se dispuso la suspensión de las audiencias señaladas para considerar la revocatoria, modificación de medidas sustitutivas y el incidente, que fueron acumuladas para ser tratadas en un solo acto; y cuando ya fue resuelta la ilegalidad de la excusa presentada por el demandado, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del citado departamento, volvió a suspender la audiencia fijada, aludiendo falta de competencia y dispuso que se devuelvan los antecedentes al Juzgado de origen para que en esa instancia se considere su solicitud; g) La autoridad demandada radicó la causa en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de indicado departamento, cuya suplencia legal estaba a su cargo y el 18 de septiembre de 2018, se solicitó una vez más el señalamiento de día y hora de audiencia incidental; no obstante que por SCP “3218”, ya se estableció que el Juez demandado incurrió en dilación indebida; y, h) Correspondía al demandado fijar audiencia para considerar el incidente; sin embargo, no lo hizo, pretendiendo que se presente un recurso de reposición, cuando en los hechos ya se había interpuesto.