SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

1)

Félix Baldir Banegas Arce, Gerente General de la empresa NUDELPA Ltda., por informe escrito de 29 de agosto de 2018 cursante de fs. 155 a 157 vta., refirió que: 1) La empresa que dirige cumple con todas las obligaciones patronales y normas socio laborales, tienen más de seiscientas personas contratadas y más de cincuenta recibiendo subsidios familiares; por cuanto, el fundamento del accionante no tiene sentido; 2) Nunca comunicó a la empresa de manera oficial que su esposa estaba embarazada o que tenía un hijo recién nacido, no presentó documentación que acredite tal extremo, situación que debió comunicar para su correspondiente pago; puesto que, “…NO ES ADIVINO NI ACTUA TELEPATICAMENTE…” (sic); 3) El peticionante de tutela no puede subsanar la falta de cumplimiento de requisitos formales para el pago de los subsidios familiares mediante la presente acción de amparo constitucional, intentando enmendar su negligencia y actos consentidos, no existe incumplimiento porque no tenían conocimiento del estado de gravidez de su esposa, tampoco presentaron los formularios que extiende la Caja Nacional de Salud (CNS) que acreditan el hecho y obligan a la empresa a cumplir con la obligación; 4) En caso que el trabajador persista en su derecho, primero debe cumplir con las formalidades de ley y demandar el mismo ante la instancia jurisdiccional laboral, que es la vía idónea para resolver controversias laborales; y, 5) El impetrante de tutela, concluyó su relación laboral el 17 de julio de 2018; tomando en cuenta las normas de seguridad social, a los ex trabajadores solo les corresponde el beneficio de seguridad social y subsidios familiares por dos meses más después de la ruptura laboral y no así doce como temeraria y maliciosamente solicitó el accionante.