Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.4.
II.4. Por informe de 29 de agosto de 2018, Dunía Cuéllar Ribera, Sub Gerente de RR.HH. de NUDELPA Ltda., comunicó a Félix Baldir Banegas Arce, Gerente General de la citada empresa, sobre los requisitos que debió cumplir el accionante para beneficiarse con los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia (fs. 91).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado
- III.2.
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo,
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos.
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR