SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de septiembre de 2015, ingresó a trabajar como ayudante de ventas en la empresa NUDELPA Ltda, en noviembre de 2017, su esposa quedo embarazada, al quinto mes el sindicato de la referida empresa le comentó que tenía derecho al pago de asignaciones familiares; en ese entendido, se apersonó a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha empresa a objeto de reclamar el pago; pero, no le cancelaron, más al contrario a fines de marzo de 2018, por haber faltado un día le hicieron firmar su renuncia con fecha abierta, misma que efectivizaron el 17 de julio del mismo año, indicándole que pase a cobrar sus beneficios sociales; empero, por necesidad y porque su hijo recién había cumplido un mes de nacido, solicitó la cancelación de sus asignaciones familiares recibiendo como respuesta que no le correspondía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado
- III.2.
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo,
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos.
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR