SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera de Trinidad del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 29 de agosto, cursante de fs. 161 a 166 concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa NUDELPA Ltda. pague cinco meses de asignaciones familiares en especie del subsidio prenatal, Bs2 060 (dos mil sesenta bolivianos) por el de natalidad; y, lactancia por dos meses; en base a los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela reclamó como vulnerados sus derechos a la vida, la maternidad, la salud y seguridad social, pago de las asignaciones familiares pre natal, natalidad y lactancia por doce meses, pese a que no aportó prueba alguna que acredite que puso a conocimiento de su empleador ese extremo; ii) Señaló que existió un despido ilegal debido a que le obligaron a firmar una carta de renuncia con fecha abierta; empero, el mismo no fue demostrado con ninguna prueba; iii) De la revisión del formulario de finiquito de 23 de julio de 2018, suscrito ante la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, se advierte como motivo de retiro que este fue voluntario; asimismo, el impetrante de tutela en audiencia señaló que hizo conocer de forma verbal el estado de embarazo de su esposa al sindicato de trabajadores, no así a su empleador; y, iv) La jurisprudencia constitucional dispone que aún cuando exista negligencia de los padres, por no haber reclamado oportunamente los derechos que les asisten a sus hijos menores de un año, al ser estos irrenunciables corresponde su reconocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado
- III.2.
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo,
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos.
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR