SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

III.3. Análisis del caso concreto

De los hechos descritos, se advierte que el impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la maternidad y a la seguridad social; toda vez que, la gerencia de la empresa NUDELPA Ltda. donde trabajó no le canceló sus beneficios de asignaciones familiares de pre natalidad, natalidad y lactancia, por no haber comunicado a la empresa el estado de gravidez de su esposa o que tenía un hijo recién nacido, en ese entendido consideraron que no le correspondía.

Respecto a la problemática planteada, es menester aclarar que el impetrante de tutela denunció la vulneración de derechos relacionados a la madre y a su hijo recién nacido, no así respecto a su condición de trabajador o su desvinculación laboral; es decir, no demandó su reincorporación como empleado de la citada empresa si no más al contrario el pago de subsidios de pre natal, natalidad y lactancia; en ese entendido y bajo ese contexto se ingresará al análisis de fondo del presente caso.

La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, señaló que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y/o de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, no está supeditada a condiciones o requisitos que deban ser cumplidos por la mujer o el hombre; por lo que, para su ejercicio no se requiere que previamente comuniquen al empleador el estado de embarazo o la existencia de una hija o hijo menor de un año, en cumplimiento del art. 109.I de la CPE que dispone que son de aplicación directa todos los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y gozan de iguales garantías para su protección, es así que la empresa NUDELPA Ltda., no podía utilizar como argumento el hecho de que el activante de tutela no haya comunicado esa situación para no cumplir con la obligación de pagar las asignaciones familiares, conforme lo estableció en la citada jurisprudencia constitucional, más al contrario está en la obligación de dar cumplimiento a la normativa legal vigente para el efecto, no pudiendo justificar su inaplicabilidad con el referido argumento.

En el caso de autos, el accionante ingresó a trabajar a la empresa NUDELPA Ltda., el 21 de septiembre de 2015, como ayudante de ventas, en noviembre de 2017 su esposa quedó embarazada, su despido se produjo el 17 de julio de 2018 y su hijo nació el 21 del mismo mes y año, al respecto el art. 25 del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, estableció que: “…se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado a) Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad; b) Subsidio de NATALIDAD por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a un salario mínimo nacional; c) Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida…” (sic).