SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
1)
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 111 a 112 vta., señaló que: 1) Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa de 22 de febrero de igual año, el hoy accionante “…NO sacó ni dejó las copias necesarias…” (sic) a efectos de que se realicen las diligencias de notificación correspondientes; 2) Con relación al memorial de 15 de julio del mismo año, a través del cual solicitó la suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en razón a que está pendiente de resolución el incidente referido, se tiene la misma observación en cuanto a la ausencia de notificación; 3) Respecto al doble señalamiento de audiencia, entendido por el impetrante de tutela como doble juzgamiento, advertido el error y en aplicación del art. 168 del CPP, mediante Auto de 22 de noviembre de 2018, se dejó sin efecto el señalamiento de 29 de igual mes y año; 4) El 23 de noviembre del año mencionado interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, a través de la cual se cuestiona, principalmente, al informe de inicio de las investigaciones y a la resolución de imputación formal; 5) Por otro lado, refirió que no está involucrada en la presentación de la acusación particular ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; 6) La presente acción de defensa se interpuso contra las providencias de 15 de julio, 17 y 31 de octubre; y, 9, 16 y 29 de noviembre todos de 2018, a través de las que se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares; al respecto, el peticionante de tutela no agotó la vía de impugnación contra dichos decretos, conforme lo establece el art. 401 del CPP; 7) Señaló que el incidente de 22 de febrero de 2018 se encuentra con traslado, la excepción de falta de acción de 10 de mayo de igual año fue rechazada mediante providencia de 11 del citado mes y año por haberse interpuesto fuera de plazo, el incidente de actividad procesal defectuosa de 25 de noviembre también fue rechazado por los mismos motivos y el de 22 de igual mes y año se encuentra pendiente de resolución; y, 8) Finalmente, respecto a los aludidos incidentes y excepción, la SCP 1879/2013 de 29 de octubre, ha establecido que la interposición de los mismos no suspende la aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- para el 31 de octubre a horas 17:00 y 9 de noviembre a horas 16:15…
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA E INDIVISIBILIDAD DE JUZGAMIENTO
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1.
- De donde se concluye que la acción de libertad es un medio de defensa extraordinario que puede activarse para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; este último derecho, siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el primero de los citados, para pedir la protección de la vida, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad
- o indebidamente procesada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR