Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
para el 31 de octubre a horas 17:00 y 9 de noviembre a horas 16:15…
Al respecto, interpuso recusación contra la aludida Jueza de la causa, que fue rechazado in limine por la misma, disponiendo en su lugar nuevo señalamiento de audiencia para consideración de medidas cautelares “…para el 31 de octubre a horas 17:00 y 9 de noviembre a horas 16:15…” (sic), y ante la suspensión de esta, “para el 26 y 29 de noviembre” del mismo año; por lo que, ante aquella situación (doble señalamiento de audiencia), mediante memorial de 26 de noviembre de 2018, solicitó la suspensión del acto procesal y denunció “…procesamiento indebido ilegal por doble juzgamiento…” (sic), lo que dio lugar, solamente a la suspensión del señalamiento del día 26.
- acción de libertad
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- para el 31 de octubre a horas 17:00 y 9 de noviembre a horas 16:15…
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA E INDIVISIBILIDAD DE JUZGAMIENTO
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1.
- De donde se concluye que la acción de libertad es un medio de defensa extraordinario que puede activarse para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; este último derecho, siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el primero de los citados, para pedir la protección de la vida, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad
- o indebidamente procesada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR