SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El 5 de septiembre de 2017, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado; en ese marco, el 22 de febrero de 2018 interpuso “…INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES…” (sic) y excepción de falta de acción ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, que mediante providencia de 23 de igual mes y año dispuso que se corra en traslado, para que la parte denunciante responda en el plazo de tres días a partir de su notificación, conforme lo establece el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); luego de ello, a través de memorial de “15 de julio” -lo correcto es octubre- del mismo año, solicitó se resuelva el incidente interpuesto y la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares; por lo que; la aludida Jueza, mediante decreto de 16 de octubre de 2018 habría señalado que dicha petición se consideraría en audiencia de “18 de octubre de 2018”, contra el que interpuso recurso de reposición, mismo que, al igual que el referido incidente, no fue atendido por la autoridad ahora demandada.
- acción de libertad
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- para el 31 de octubre a horas 17:00 y 9 de noviembre a horas 16:15…
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA E INDIVISIBILIDAD DE JUZGAMIENTO
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1.
- De donde se concluye que la acción de libertad es un medio de defensa extraordinario que puede activarse para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; este último derecho, siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el primero de los citados, para pedir la protección de la vida, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad
- o indebidamente procesada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR