Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 599/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 116 a 117 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucio Edgar Abircata Ali en representación sin mandato de Robert Mauricio Caba Dorado contra Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- para el 31 de octubre a horas 17:00 y 9 de noviembre a horas 16:15…
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA E INDIVISIBILIDAD DE JUZGAMIENTO
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1.
- De donde se concluye que la acción de libertad es un medio de defensa extraordinario que puede activarse para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; este último derecho, siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el primero de los citados, para pedir la protección de la vida, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad
- o indebidamente procesada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR