SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 599/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 116 a 117, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a los incidentes de 22 de febrero y de 25 de noviembre ambos de 2018, los mismos fueron rechazados por haberse presentado fuera de término, determinaciones (de rechazo) contra las cuales existen mecanismos procesales para oponerse o pedir su modificación; ii) En relación al incidente de actividad procesal defectuosa de 22 de noviembre de igual año, que se encuentra pendiente de resolución, la autoridad competente deberá resolverlo conforme a procedimiento; iii) Asimismo, respecto al señalamiento de audiencia para consideración de medidas cautelares para el 29 del citado mes y año, el mismo que ha sido dejado sin efecto por la Jueza demandada; y, iv) Finalmente, concluye que no existió vulneración al derecho al debido proceso del impetrante de la tutela.
- acción de libertad
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- para el 31 de octubre a horas 17:00 y 9 de noviembre a horas 16:15…
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA E INDIVISIBILIDAD DE JUZGAMIENTO
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1.
- De donde se concluye que la acción de libertad es un medio de defensa extraordinario que puede activarse para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; este último derecho, siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el primero de los citados, para pedir la protección de la vida, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad
- o indebidamente procesada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR