SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.6.
II.6. Mediante nota de 30 de julio de 2018, el ahora accionante, solicitó a la Alcaldesa demandada, que al no funcionar lo que deriva incluso con memorándum, emita las ordenes correspondientes, pidiéndoles que eleven los informes de los resultados realizados y obtenidos en veinticuatro horas y se le haga entrega de los memorándums para controlar y reclamar personalmente los resultados. Dicho memorial obtuvo la providencia de la misma fecha, señalando que por Secretaría General son memorándum al “…Arq. Ocaña…” que informe en el día lo suscitado con copia a la “Dra. Alarcón” (fs. 25 y vta.); por lo que, al efecto mediante Nota de 10 de agosto del citado año, el Arquitecto Mencionado informó lo solicitado (fs. 27).