SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S2

Fecha: 08-Abr-2019

II.7.

II.7.    A través del oficio de 16 de agosto de 2018, el ahora demandante de tutela solicitó a la autoridad demandada, que solucione su problema; toda vez que, que el “…Arq. Ocaña…”, siempre se encontraba ocupado en audiencias y cuando lo encontraba, tenía una gran cantidad de gente, teniendo que esperar durante horas, lo peor es que el arquitecto mencionado, derivó su trámite al abogado Juan José Villarroel Gonzáles, quien señaló mañana o pasado, luego le indicó otro día; empero no asistió a su fuente laboral, por distintas razones. En ese sentido, alegó que el Arquitecto, no sabe instruir tareas y le pidió una y otra nota señalando su petición, por ello en caso de no recibirle en audiencia, solicitó que instruya vía memorándum los puntos solicitados y que se ejecuten en el día por el tiempo transcurrido. En virtud a ello, la mencionada autoridad, mediante providencia de la misma fecha, instruyó que: “…Arq. Ocaña para que conforme en el día, como también remita copia a transparencia para su consideración”  (sic) (fs. 21).