SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

1)

Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó que: 1) Desde el inicio del proceso administrativo, ante la instancia laboral, se insistió en que esta carece de competencia para emitir criterio respecto a servidores eventuales a contrato que no se encuentran bajo la tuición de la Ley General del Trabajo, conforme establecieron la RM 357/11 y 630/15, habiéndose en consecuencia, formulado recurso de revocatoria impugnando la Conminatoria de Reincorporación; 2) La decisión asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en el marco de lo antes señalado, se configura en un acto ilegal y contrario a la Constitución Política del Estado, sancionado con la nulidad prevista en el art. 122 de la Norma Suprema; 3) El principio de subsidiariedad no fue agotado; toda vez que, no se agotó el procedimiento administrativo, encontrándose pendiente de resolución el recurso de impugnación formulado por el ente edil; 4) De conformidad a lo establecido en la cláusula novena del contrato suscrito por los impetrantes de tutela, la desvinculación podía operar a sola comunicación expresa del Secretario, autoridad designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y facultada para remover al servidor público; documento que fue suscrito por los peticionantes de tutela; 5) En el marco de lo estatuido por los arts. 5 y 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999–, existen las características y el marco legal para la rescisión de los contratos de manera unilateral. En mérito a lo señalado, solicitó se deniegue la tutela impetrada; y,            6) Reiteró que no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, correspondiendo declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional.