SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

A denuncia formulada por los impetrantes de tutela ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, acusando su despido injustificado e intempestivo, sin respetar el plazo de los contratos laborales suscritos entre partes, luego de adelantados los trámites procedimentales de rigor, la referida entidad laboral, pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 078/2018, por la que ordenó a la entidad edil, proceder a la reincorporación inmediata de los peticionantes de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaban hasta la finalización de los contratos, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les correspondan por ley; decisión que fue objeto de impugnación por parte de la institución empleadora, mediante recurso de revocatoria que, a la fecha de interposición de esta acción tutelar –10 de septiembre de 2018–, se encontraba pendiente de resolución.

  De estos antecedentes, que constituyen la esencia misma de la demanda de acción de amparo constitucional que se revisa, se evidencia que los derechos que se denuncian como lesionados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir a la vía constitucional para su protección conforme se tiene desarrollado por el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; máxime si, conforme se tiene establecido de los antecedentes procesales, la parte demandada, acudió ante la instancia administrativa laboral impugnando la orden emitida por la instancia administrativa que ordenó la restitución de los accionantes a su fuente de trabajo, recurso que aún se encuentra pendiente de resolución, pero que no impide el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 078/2018.

  Se arriba a este convencimiento a partir de la documentación que informa los antecedentes del proceso, de los cuales se evidencia que los peticionantes de tutela, acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la correspondiente conminatoria de reincorporación que fue incumplida por el demandado; por lo que, de acuerdo a lo previsto por los arts. 45; 46.I.2; 48.I, II, IV, VI; 49.II y III de la CPE, con relación a las normas laborales establecidas en los DDSS 28699 y 0495, éstas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; consecuentemente, para el Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que en la problemática analizada han sido denunciados como vulnerados y que fueron previamente reconocidos y restablecidos por la instancia administrativa laboral competente, dentro del marco de las previsiones contenidas en los DDSS 28699 y 0495.