SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
provisional
No obstante, corresponde resaltar que la tutela a ser concedida, posee un carácter extraordinario y provisional, por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico la vía impugnativa en sede administrativa, se encuentra abierta por el empleador a través del recurso de revocatoria pendiente de resolución que podría dar lugar posteriormente, de ser preciso, al recurso jerárquico, siendo que además existe la posibilidad, de considerarlo pertinente, la institución edil, acuda ante la autoridad jurisdiccional en materia laboral a efectos de impugnar lo decidido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
En este contexto, existiendo aún vías pendientes para atender los reclamos de empleador, es en esa instancia en la que los demandados, podrán expresar todos los argumentos que en esta jurisdicción fueron expuestos, a efectos de someter a su conocimiento y resolución el presente conflicto; toda vez que, a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente, siendo además inviable, que mediante la presente acción tutelar, destinada únicamente a garantizar de manera provisional el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, en atención a que los bienes jurídicos a ser protegidos se encuentran en disputa, se pretenda modificar en todo o en parte lo decidido, pues conforme se tiene establecido en el DS 0495, a esta jurisdicción únicamente le corresponde ordenar su cumplimiento en los mismos términos en que fue dispuesta; toda vez que, lo contrario implicaría que la justicia constitucional efectúe una revisión de forma y fondo del asunto, cual si se tratara de una nueva instancia dentro del procedimiento administrativo, exclusivamente reservado para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- provisional
- CONFIRMAR