SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

a)

En ejercicio del derecho a la réplica, la parte accionante, a través de su abogado, manifestó que: a) Los demandados confundieron su rol en la presente demanda, y si consideraron que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz actuó sin competencia, dicho extremo deberá dilucidarse en las vías correspondientes; sea administrativa o judicial, no pudiendo absolverse tal cuestión mediante la acción de amparo constitucional; b) De conformidad a la reiterada jurisprudencia constitucional, la existencia de un recurso interpuesto por la entidad demandada, pendiente de resolución, no suspende la ejecución de la conminatoria de reincorporación; en tal sentido, la contraparte incurre en confusión al afirmar que primero tiene que agotarse la vía administrativo para recién poder activarse la constitucional; c) Las Resoluciones Ministerial (RM) 357/11 de 20 de mayo de 2011 y 630/15 de 9 de septiembre de 2015, dictadas por el Ministerio del Trabajo, no poseen el mismo carácter vinculante que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, surtiendo sus efectos únicamente respecto a los trabajadores que fueron objeto del proceso en el que se las pronunció, en el que se trató de contratos finalizados; por ende, tampoco pueden aplicarse por analogía al caso en análisis; y, d) En cuanto a la inejecutabilidad de la conminatoria por falta de fundamentación en la misma, la línea jurisprudencial contenida en la SCP 1304/2016-S3 23 de noviembre, citada por los demandados, fue cambiada por la SCP 0047/2018-S3 de 15 de marzo, que estableció que los Tribunales de garantías deben abocarse a verificar si existe una conminatoria de reincorporación y si esta fue cumplida en su integridad, sin ingresar a resolver cuestiones de fondo; estableciéndose en la SCP 0015/2018-S4, que debe aplicarse a dicho efecto el estándar más alto de protección del trabajador.

Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en audiencia, señaló que: a) La Constitución Política del Estado, reconoce el derecho al trabajo como un derecho fundamental, encomendándose su protección y resguardo, por disposición del art. 86 incs. a) y c) del Decreto Supremo (DS) 29894 del 7 de febrero de 2009, al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social;                  b) Respecto a los contratos Administrativos, estos, según la SCP 0976/2017-S1 de 11 de septiembre, establecen la fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, y la obligación que tiene la entidad contratante de cumplir el plazo de su duración, cuya inobservancia deriva en la emisión de la correspondiente conminatoria de reincorporación; y, c) En observancia de los principios de favorabilidad y estabilidad laboral, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, se encuentra constreñido a respetar la Constitución Política del Estado, bajo el principio de jerarquía normativa, en lo que refiere a la protección de los trabajadores; consecuentemente, dicha institución, no pude desvincular a trabajadores eventuales o con contratos administrativos, de manera abrupta, sin obedecer las reglas de inicio y culminación que los rigen, situación que al haberse producido, derivó en la emisión de Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 078/2018.